Despido durante la baja por enfermedad

No es discriminatorio el despido durante la situación de incapacidad temporal, cuando el despido disciplinario de una trabajadora -junto con otras tres de un equipo de nueve también de baja médica- se funda en la repercusión negativa en el rendimiento laboral, pues no existe un elemento de segregación o tiene como móvil la estigmatización de las personas enfermas. Tampoco puede equipararse la enfermedad a la discapacidad que sí es causa de discriminación.

Fraccionamiento de la indemnización del despido colectivo

Es válido que la comisión negociadora pacte el pago de la indemnización en cuatro plazos (fecha de despido, dos meses, 5 meses y 9 meses), en razón a la deficiente situación económica de la empresa, acordando también un complemento indemnizatorio -de 2 a 8 días por año de servicio- en función del salario de los trabajadores. Para los negociadores deben primar los intereses colectivos sobre los individuales y estar presente el principio de solidaridad, hasta el punto de que el objetivo fundamental de mantener la actividad de la empresa y consiguientemente el mayor nivel de empleo, puede determinar sacrificios para los trabajadores individualmente considerados, siempre que -naturalmente- se respeten sus derechos mínimos de carácter necesario y tales sacrificios estén justificados.

Gipuzkoa: obligaciones de información

Se añade una excepción a la prohibición de cesión de datos con trascendencia tributaria, y la obligación de información para las instituciones financieras en el ámbito de la asistencia mutua

Reconocimiento de los periodos trabajados con contratos temporales suscritos en fraude de ley como trabajos fijos discontinuos

La ausencia de reclamación en cada uno de los ceses de una cadena de contratos temporales suscritos en fraude de ley, reclamando haber adquirido la condición de indefinido por defectuosa contratación, no excluye la posibilidad de reclamar la condición del estatus de fijo discontinuo que le confiere el convenio colectivo de aplicación.

Responsabilidad del abono del 4º al 15º día de IT

La mutua, que gestiona la IT por contingencias comunes, es responsable subsidiaria del abono de la prestación debida por el período entre el 4º y el 15º día, cuando el empleador incumple su obligación de pago directo. Con independencia de poder repetir contra el empresario responsable.

Efectos en la condición representativa por cierre del centro de trabajo y traslado de la actividad a otro centro

Para el Tribunal Constitucional no existe vulneración del derecho a la libertad sindical cuando se produce la pérdida de la condición representativa, como consecuencia del cierre del centro de trabajo y del traslado de la actividad a otro centro, sin transmisión de la titularidad a otra unidad productiva de la misma empresa que no cuenta con representación legal constituida.

Despido objetivo por faltas de asistencia al trabajo y discriminación por razón de enfermedad o discapacidad

Se considera nulo por discriminatorio por razón de discapacidad un despido objetivo por faltas de asistencia al trabajo de una trabajadora que sufre una patología lumbar discapacitante que provocó algunas de las bajas esgrimidas por la empresa para justificar el despido. Máxime cuando se considera que existe una discriminación indirecta por motivos de discapacidad, en el caso de un despido exclusivamente fundado en la enfermedad y que estigmatiza al trabajador despedido por el hecho de estar enfermo.

Regulación europea de la información país por país entre entidades vinculadas

Con efectos 3-6-2016 se incluye dentro del ámbito de la directiva de intercambio automático obligatorio de información en el ámbito de fiscalidad la información país por país de grupos de empresas multinacionales.

Requisito de hijos en común para acceder las parejas de hecho a viudedad de clases pasivas fallecido el causantes antes del 1-1-08

El TCo declara inconstitucional y nulo el requisito, entre otros, de tener hijos en común, recogido en la L 51/2007 disp.adic.15ª.c, para que las parejas de hecho pudieran acceder a la pensión de viudedad en el régimen de clases pasivas cuando el hecho causante fuera anterior al 1-1-2008.