La existencia de incrementos prohibidos por las leyes en la retribución del personal directivo de una sociedad pública, no conlleva la superación de los límites presupuestarios para el resto del personal, porque si se hiciera así se vulnerarían las normas presupuestarias.
Procede declarar la nulidad de la modificación sustancial colectiva cuando confluye una total insuficiencia de aportación de la mínima documentación exigible para que el periodo de consultas cumpla su finalidad legal, así como una inexistente negociación en el verdadero sentido del término, no cabiendo equiparar a ese mecanismo de garantía la simple remisión de correos electrónicos cruzados con los sindicatos.