Prueba de la legitimación empresarial para negociar un convenio colectivo estatutario impugnado por la autoridad laboral
Cuando la autoridad laboral impugna por ilegalidad un convenio colectivo estatutario, corresponde a la parte empresarial acreditar sus porcentajes de legitimación para negociar estos pactos, pues la presunción de legitimidad de las partes negociadoras solo se aplica a las impugnaciones planteadas por otros sujetos o por terceros, una vez realizados los trámites administrativos previstos legalmente (ET art.90).