La Ley de modificación parcial de la LGT que, con carácter general, entra en vigor el 12-10-2015 introduce una serie de cambios en la regulación de esta materia. En algunos casos se trata de modificaciones exclusivamente técnicas en cuestiones ya […]
Magistrado Presidente Sala Social Audiencia Nacional ÍNDICE I. ACUERDOS DE EMPRESA A. Acuerdos que ponen fin al procedimiento de conflicto colectivo B. Acuerdos de interés profesional II. EFICACIA DEL CONVENIO COLECTIVO A. Comisión paritaria B. Interpretación del convenio colectivo […]
Por recurso del Ministerio Fiscal el TS considera que en los supuestos de IP derivada de enfermedad común no se computan los días-cuota, ni a efectos de completar el periodo de carencia, ni para mejorar la base reguladora de aquella prestación.
Por recurso del Ministerio Fiscal el TS considera que en los supuestos de IP derivada de enfermedad común no se computan los días-cuota, ni a efectos de completar el periodo de carencia, ni para mejorar la base reguladora de aquella prestación.
Se ha modificado la regulación de la Tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social, destacando, entre otras cuestiones, la reducción de la cuantía de las tasas en determinados supuestos o su no exigencia en función de la naturaleza del proceso.
Los Secretarios judiciales exigirán ciertas tasas estatales -iguales para todo el territorio nacional- por la interposición de recursos de suplicación y casación en el orden social. Las tasas se compondrán, en primer lugar, de una cuantía fija que en este caso asciende respectivamente a 500 € por recurso de suplicación y 750 € por recurso de casación (tanto ordinaria como para unificación de doctrina). En segundo lugar, se impondrá asimismo una cantidad variable resultante de aplicar a una base imponible (la cuantía del pleito) un determinado gravamen que asciende a un 0,50% hasta la cantidad de 1.000.000 €, aplicándose al resto que supere la mencionada cantidad, el 0,25%; esta cantidad variable está topada a 10.000 €. Están exentos los recursos frente a sentencias dictadas en los procedimientos especialmente establecidos para la protección de los derechos fundamentales y libertades públicas. Cuando sean los trabajadores por cuenta ajena o autónomos quienes interpongan dichos recursos de suplicación y casación se benefician de una exención del 60% en la cuantía de la tasa que les corresponda. Con carácter general, se establece una bonificación del 10% sobre la tasa por actividad judicial para los supuestos en que se utilicen medios telemáticos en la presentación de los mencionados recursos y en el resto de comunicaciones con los tribunales. Aunque la Ley imponía el abono de las tasas desde el 22-11-2012, este se demora al momento en que se aprueben los modelos oficiales establecidos por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.
Con efectos desde el 22-11-2012, se ha aprobado la nueva regulación de la Tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social que, entre otras cuestiones, incrementa el importe de la cuota tributaria.
Cuando la autoridad laboral impugna por ilegalidad un convenio colectivo estatutario, corresponde a la parte empresarial acreditar sus porcentajes de legitimación para negociar estos pactos, pues la presunción de legitimidad de las partes negociadoras solo se aplica a las impugnaciones planteadas por otros sujetos o por terceros, una vez realizados los trámites administrativos previstos legalmente (ET art.90).