Ante la evolución de la crisis generada por el coronavirus (COVID-19), se modifica la Norma Foral General Tributaria, en relación con el intercambio automático y obligatorio de información en el ámbito de la fiscalidad, con referencia a los mecanismos transfronterizos sujetos a comunicación e información.
Se especifican sanciones que pueden ser aplicadas tanto al contribuyente, por el incumplimiento de la obligación o por la destrucción, borrado o manipulación del software y archivos informáticos que sirven de soporte a los registros que documenten las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el desarrollo de una actividad económica, como al desarrollador de software o a un tercero en el caso de sean estos los que procedan a la destrucción, borrado o manipulación del software.
Se aprueba la orden por la que se regulan los términos en los que los obligados tributarios pueden ejercitar la posibilidad de señalar días en los que el Departamento de Hacienda y Finanzas de la Diputación Foral de Gipuzkoa no puede poner notificaciones tributarias a su disposición en sede electrónica.
Se modifica la norma foral general tributaria para transponer la Directiva comunitaria
Dir 2018/822/UE
, en lo relativo al intercambio automático y obligatorio de información en el ámbito de la fiscalidad, en relación con los mecanismos transfronterizos sujetos a comunicación de información. Además, se introducen novedades en en materia de declaración de caducidad.
Ante la situación generada por el coronavirus (COVID-19), se posibilita la realización de actuaciones a través de videoconferencia u otros sistemas similares en los procedimientos de aplicación de los tributos. Por otro lado, se da opción de adoptar medidas que permitan a los intermediarios y contribuyentes diferir los plazos de cumplimiento de las obligaciones de información de determinados mecanismos transfronterizos de planificación fiscal.
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