Se atribuye a las Dependencias Regionales de Gestión Tributaria la tramitación y resolución de los procedimientos sancionadores derivados del incumplimiento de las limitaciones a los pagos en efectivo respecto de los obligados tributarios domiciliados en el ámbito territorial de la respectiva Delegación Especial.
Para favorecer la operatividad de las sanciones no pecuniarias, la Ley de lucha contra el fraude modifica el plazo para iniciar los procedimientos sancionadores para la imposición de estas sanciones.
Se establece una sanción más agravada por resistencia, obstrucción, excusa o negativa a las actuaciones de la Administración tributaria cuando el obligado tributario esté siendo objeto de un procedimiento de inspección, distinguiéndose en función de quién realiza el incumplimiento y del tipo de incumplimiento.
Constituye infracción tributaria realizar el pago en efectivo de operaciones en las que, al menos, una de las partes intervenga en calidad de empresario o profesional, con un importe igual o superior a 2.500 €. La Ley de lucha contra el fraude establece limitaciones al uso de efectivo en determinadas transacciones económicas, incorporando un régimen sancionador ligado a la misma e introduciendo obligaciones de información para cualquier autoridad o funcionario que tenga conocimiento de algún incumplimiento. Esta limitación se aplica a los pagos realizados desde el 19-11-2012, aunque se refieran a operaciones concertadas con anterioridad.
En los casos en los que no pueda exigirse el pago de la liquidación porque daría lugar a un enriquecimiento injusto de la Administración, puede, sin embargo, mantenerse la sanción.
La Ley de turismo de Baleares regula, entre otras cuestiones, el régimen administrativo de los establecimientos de aprovechamiento por turno en esta comunidad.