El 24-2-2013 entró en vigor la reforma de la Ley de Tasas que, entre otras cuestiones, establece una exención completa para algunas actuaciones de los administradores concursales y una de carácter parcial para los funcionarios públicos cuando actúen en defensa de sus derechos estatutarios. En relación al orden social se mantiene la exención para trabajadores del 60% que choca con la modificación que esta norma que se comenta propicia en la propia Ley de Justicia Gratuita, pues el reconocimiento de este beneficio a trabajadores y beneficiarios de Seguridad Social (al margen de sus recursos económicos ex L 1/1996 art.2.d) siempre incluye la expresa exención de tasas judiciales (L 1/1996 art.6.5 y 12.1- modif RDL 3/2012 art.2.Cinco y Seis-). Por otro lado, se específica cuales son los procedimientos de cuantía indeterminada; se establece un límite cuantitativo a la tasa en impugnación de sanciones ante el orden contencioso-administrativo que no puede superar el 50% de la propia sanción. Para las personas físicas la cuantía variable de la tasa es el resultado de aplicar a la base imponible de la tasa un tipo del 0,10% con el límite de la cuantía variable de 2.000€. La falta de subsanación del error apreciado por el Secretario judicial por no acompañar el escrito procesal de la liquidación de la tasa oportuna da lugar a la preclusión del acto procesal y a la consiguiente continuación o finalización del procedimiento, según proceda. Por último procede la devolución del 60% de la tasa , que en ningún caso dará lugar al devengo de intereses de demora, cuando, tenga lugar el allanamiento total o se alcance un acuerdo que ponga fin al litigio; también procede cuando la Administración demandada reconozca totalmente en vía administrativa las pretensiones del demandante. Finalmente se prevé que una vez reconocido el derecho al beneficio de Justicia Gratuita cabe, a instancia del interesado, la restitución de las tasas devengadas desde la entrada en vigor de la Ley de Tasas (el 22-11-2012) siguiendo el procedimiento de la Ley General Tributaria (L 58/2003 art.221; RDL 3/2013 disp.trans.1ª).