Gipuzkoa: se modifica el Reglamento de Recaudación
Se adapta el Reglamento de Recaudación a las modificaciones introducidas en la NFGT Gipuzkoa.
Se adapta el Reglamento de Recaudación a las modificaciones introducidas en la NFGT Gipuzkoa.
Entre las modificaciones en materia de aplazamiento y fraccionamiento destaca la determinación de que si concurre el aplazamiento y fraccionamiento con solicitud de suspensión por recurso o reclamación, se considera desistida la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento, resultando inadmitida si la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento es posterior a la solicitud de suspensión.
Se modifican determinados puntos de la regulación balear sobre condiciones de dimensionamiento, de higiene y de instalaciones para el diseño y la habitabilidad de viviendas así como la expedición de cedulas de habitabilidad, en los aspectos relativos a la cédula de habitabilidad.
El FOGASA debe dictar resolución en el plazo de 3 meses, en caso contrario se considera silencio administrativo. Dentro de dicho plazo máximo, contados a partir de la presentación en forma de la solicitud de prestaciones al FOGASA, ha de considerarse incluida solamente la obligación de dictar resolución expresa por parte del mismo. Si bien, asimismo, para evitar que se produzcan los efectos del silencio positivo, tal organismo ha de acreditar haber cursado de forma idónea la notificación del acto expreso dentro del máximo plazo de 10 días a partir de la fecha de tal resolución.
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