Novedades en la LOPJ en relación al uso de medios electrónicos

A partir del 19-1-2019 se establece expresamente en la LOPJ que: salvo que la ley lo prevea expresamente las actuaciones orales y vistas grabadas y documentadas en soporte digital no pueden transcribirse. Además las personas que pidan la tutela judicial se han de relacionar obligatoriamente con la Administración de justicia por medios técnicos cuando así se establezca en las normas procesales. Se especifica que la definición y validación funcional de los programas y aplicaciones informáticas se efectuará por el Comité Técnico Estatal de la Administración de Justicia Electrónica. Finalmente se establece, con carácter general, la obligatoriedad de realizar los actos de comunicación por medios electrónicos salvo que los sujetos involucrados no estuvieran obligados a utilizarlos o no fuese posible su uso.