Tramitación de la petición de cooperación internacional y denegación de la misma por los órganos jurisdiccionales nacionales
A partir del 1-10-2015 as peticiones de cooperación internacional se realizarán de conformidad con lo previsto en los tratados internacionales, las normas de la UE y las leyes españolas que resulten de aplicación. Se modifican los supuestos en los que cabe la denegación por los órganos jurisdiccionales españoles de la prestación de cooperación internacional eliminándose la referencia a la reciprocidad.