Desde el 1-1-2017 se atribuye carácter indemnizatorio a las compensaciones a los abogados del turno de oficio y no tributan IVA

El legislador establece, con efectos de 1-1-2017 que las compensaciones obtenidas por los abogados del turno de oficio por la prestación de dicho servicio obligatorio no tributen IVA. El legislador evita el término retribución empleado en la anterior normativa.