Procedimiento inspector: dilaciones
Para que una dilación pueda imputarse al obligado tributario, además de tener cobertura legal, ha de estar motivada.
Para que una dilación pueda imputarse al obligado tributario, además de tener cobertura legal, ha de estar motivada.
Para que una dilación pueda imputarse al obligado tributario, además de tener cobertura legal, ha de estar motivada.
Para que una dilación pueda imputarse al obligado tributario, además de tener cobertura legal, ha de estar motivada.
Para que una dilación pueda imputarse al obligado tributario, además de tener cobertura legal, ha de estar motivada.
Para que una dilación pueda imputarse al obligado tributario, además de tener cobertura legal, ha de estar motivada.
No es un requisito necesario para calificar una interrupción como injustificada que impida al interesado obtener un conocimiento formal del acto; si bien es un requisito esencial para interrumpir la prescripción.
Se hacen públicas las Directrices del Plan Anual de Control Tributario del año 2018, que giran en torno a cuatro grandes pilares: la prevención del fraude, la investigación y las actuaciones de comprobación del fraude tributario y aduanero, el control del fraude en fase recaudatoria y la colaboración entre la AEAT y las Administraciones tributarias de las CC.AA.
La incoación de un solo acta para regularizar distintos conceptos tributarios es un defecto formal que no constituye por si solo la nulidad del procedimiento inspector.
Se habilita al órgano liquidador para contestar a las alegaciones formuladas en el trámite de audiencia previo al acuerdo de liquidación, a través del informe complementario que recoge el LGT art.235.3. En estos casos no puede apreciarse indefensión.
La firma en disconformidad del acta en el procedimiento inspector no impide que se pueda aplicar la reducción por conformidad en el procedimiento sancionador asociado, cuando se modifique sustancialmente el contenido del acta y la nueva liquidación no sea objeto de recurso.
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