Novedades en las infracciones por pagos en efectivo
Con efectos 1-1-2014 se regula el procedimiento sancionador para las infracciones administrativas de limitación de pagos en efectivo.
Con efectos 1-1-2014 se regula el procedimiento sancionador para las infracciones administrativas de limitación de pagos en efectivo.
Cuando se tributa con arreglo al régimen de estimación objetiva, no es contradictorio que siendo correcta la declaración se pueda sancionar al obligado si se aprecia que ha emitido facturas falsas o falseadas.
Para exigir caución en los supuestos de suspensión de sanción pecuniaria se debe determinar el perjuicio que en el caso concreto se puede ocasionar a Hacienda.
El ámbito espacial de aplicación de la prohibición de pagos en efectivo por encima de 2.500 euros se limita al territorio español. Por ello, las operaciones realizadas y pagadas fuera del territorio español no se encuentran afectadas por esta limitación.
La sanción por incumplimiento de la limitación de los pagos en efectivo es una sanción única de la que se responde solidariamente. Es compatible con cualquier otra sanción tributaria pero al tener naturaleza financiera no se le puede aplicar ninguna reducción por conformidad o por pronto pago.
La denuncia voluntaria del incumplimiento de la limitación de los pagos en efectivo ante la AEAT, detallando la operación realizada, su importe y la identidad de la otra parte interviniente, no da lugar a responsabilidad respecto de la parte que la realiza.
A efectos del cálculo de la cuantía de la operación se han de sumar los importes de todas las operaciones o pagos en que se haya podido fraccionar la entrega del bien o prestación del servicio.
En las operaciones de tracto sucesivo, que se refieren a una sola operación continuada en el tiempo, se ha de tener en cuenta la facturación del periodo de tiempo establecido para su liquidación periódica. Pero si se trata de operaciones distintas e independientes, que se recogen en una factura recapitulativa, hay que considerar el límite de 2.500 euros para cada una de las operaciones individuales.
Están sujetas a la limitación a los pagos en efectivo las operaciones de arrendamiento de bienes en el desarrollo de la actividad empresarial o profesional del arrendatario.
Se modifican las penas a imponer a los responsables de estos delitos por la necesidad de armonizar la penalidad impuesta a las personas jurídicas con la ya prevista para las personas físicas responsables de los mismos delitos.
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