Una persona física nacional española, considerada residente fiscal en otro país de manera ininterrumpida durante varios años, no se convierte en residente fiscal en España por el hecho de haber pasado en este territorio más de 183 días en un período impositivo en el que tenía la consideración de residente en el otro país, siempre que dicha estancia se hubiera producido por cuestiones familiares excepcionales, y siempre que las autoridades fiscales del otro país hubieran emitido un certificado de residencia fiscal en él para dicho período impositivo.
Modificaciones aplicables al procedimiento de aprobación del planeamiento urbanístico en cuanto a la competencia y a los programas sujetos y no sujetos a evaluación ambiental y territorial estratégica ordinaria y simplificada
A efectos de la convocatoria a los socios a junta general por medio de «correo certificado con acuse de recibo», únicamente la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos S.A. goza de presunción de veracidad y fehaciencia en la distribución, entrega y recepción o rehúse o imposibilidad de entrega de notificaciones de órganos administrativos y judiciales, y por ende también de las que hayan de surtir efecto en la esfera notarial y registral. Las notificaciones realizadas a través de empresas privadas, aunque válidas, se rigen por las normas de derecho privado en cuanto a la valoración de la prueba, por lo que no gozan de tal presunción.
Normas de aplicación directa en materia de suelo no urbanizable, tanto el común como el suelo urbanizable sin programación. Licencias y declaraciones de interés comunitario. Minimización de impactos territoriales.
El cambio de lista del Registro de matrícula de buques de una embarcación destinada al alquiler, exenta del Impuesto en el momento de su matriculación, como consecuencia de su transmisión a un particular antes del plazo de cuatro años desde su matriculación, supone una modificación de las circunstancias del supuesto de exención, que dará lugar a la autoliquidación e ingreso del impuesto, debiéndose computar el plazo de cuatro años desde el momento en que el titular de la embarcación presente la solicitud en el procedimiento administrativo de abanderamiento y matrícula o inscripción definitiva de la embarcación.