En caso de ex-cónyuge que sea perceptor de pensión compensatoria por divorcio anterior al 1-1-2008, aunque se dé concurrencia de beneficiarios, tiene derecho a la pensión de viudedad sin el límite de la cuantía de dicha pensión compensatoria.
No se reconoce derecho a la pensión de viudedad en caso de pareja unida por el rito gitano que no cumplió con el requisito de inscripción en registro de parejas de hecho o documento notarial de su constitución.
En caso de concurrencia de beneficiarios el cónyuge supérstite accede a la totalidad de la pensión, si bien reducida en la cuantía a la que tenga derecho el excónyuge, también en los supuestos de estar esta limitada por la pensión compensatoria que percibiera.
Hasta la modificación operada en la norma vigente con anterioridad al 1-1-2008, la persona separada o divorciada, aún siendo la única beneficiaria de la prestación de viudedad, no tenía derecho a percibir la pensión completa, sino tan sólo la parte proporcional al tiempo de convivencia matrimonial. Situación que se mantiene en supuestos de separación judicial o divorcio anteriores a la entrada en vigor de la nueva normativa cuando concurran las condiciones que deben entenderse referidas a la prorrata en caso de crisis matrimoniales.
Para acreditar la convivencia anterior al matrimonio, cuando el causante fallece por enfermedad común antes de transcurrir un año y sin que haya hijos en común, no es necesario el certificado de empadronamiento, pudiendo acreditarse por cualquier medio admitido en Derecho.
Aplicación del complemento por mínimos a una pensión de viudedad de divorciada en cuantía proporcional al tiempo de convivencia, siendo única beneficiaria.
El pago único de pensión compensatoria en convenio regulador no cumple los requisitos exigidos para devengar una pensión de viudedad, ya que la muerte del causante no supone una merma de ingresos, pues las obligaciones ya han sido liquidadas
Es suficiente para acreditar la existencia de pareja de hecho la inscripción en el registro municipal específico para ello, con independencia de pertenecer a una Comunidad Autónoma con Derecho civil propio.
No procede el reconocimiento de la pensión en favor de familiares cuando, en la fecha del hecho causante, no concurren todos los requisitos exigidos legalmente, como que el beneficiario sea mayor de 45 años.
Para poder acceder a la pensión de viudedad una pareja de hecho cuando el fallecimiento del causante se produjo antes del 1-1-2008, entre otros requisitos está el de ser incompatible con otra pensión la Seguridad Social. Dicha incompatibilidad se requiere no solo en el momento de su reconocimiento, sino que también es incompatible con cualquier pensión que pueda ser reconocida con posterioridad al mismo.