Cotización en los casos de pluriactividad
A partir del 29-9-2013 los trabajadores por cuenta propia o autónomos en situación de pluriactividad pueden elegir como base de cotización si causan alta por primera en un tramo comprendido entre el 50 y el 75% y si desarrollaran una actividad por cuenta ajena a tiempo parcial entre el 75% y el 85% durante periodos sucesivos de 18 meses.