Plazos administrativos durante el estado de alarma por coronavirus (RS 11/20 10 de Marzo de 2020 al 16 de Marzo de 2020)

Desde el 14-3-2020 se suspenden términos y se interrumpen plazos administrativos como consecuencia del estado de alarma por coronavirus COVID-19, reanudándose en el momento en que pierda vigencia la declaración de estado de alarma o sus prórrogas.

Coronavirus: Suspensión e interrupción de plazos y actuaciones procesales por el estado de alarma y consecuencias del Escenario 3 declarado por el CGPJ (RS 11/20 10 de Marzo de 2020 al 16 de Marzo de 2020)

Conforme al estado de alarma decretado por el Gobierno desde el 15-3-2020, se suspenden los términos y se suspenden e interrumpen los plazos procesales en todos los órganos jurisdiccionales, sólo exceptuándose respecto de los procedimientos de conflicto colectivo y tutela de derechos fundamentales. El CGPJ sitúa a todos los órganos jurisdiccionales españoles en el Escenario 3 y suspende todas las actuaciones procesales, salvo las siguientes que, en el orden jurisdiccional social, se consideran esenciales: los procesos y recursos que se consideren inaplazables en materia de conflictos colectivos, tutela de derechos fundamentales, despidos colectivos, expedientes de regulación temporal de empleo, medidas cautelares y procesos de ejecución que dimanen de la aplicación del estado de alarma. El TCo también acuerda suspender los plazos en los procedimientos que le afectan.

Declaración del estado de alarma para afrontar la emergencia provocada por el COVID-19 (RF 11/20 10 de Marzo de 2020 al 16 de Marzo de 2020)

Con efectos desde el 14-3-2020 se declara el estado de alarma en todo el territorio nacional, en principio, durante 15 días con el fin de afrontar la situación de emergencia sanitaria provocada por el coronavirus COVID-19.