Acceso de sillas de ruedas con motor eléctrico y escúteres y de perros de afectados de epilepsia y diabetes

Se regula el acceso de sillas de ruedas con motor eléctrico y escúteres a los medios de transporte marítimo y terrestre cuando no sobrepasen determinadas dimensiones y siempre que sea técnicamente posible, sin sobrecoste para el usuario. Asimismo, se reconoce el derecho de las personas con trastornos diabéticos o epilépticos al acceso a las instalaciones y medios de transporte acompañadas de un perro de apoyo, en los términos contemplados para los perros de asistencia de las personas con discapacidad.