Extinción de contrata y cómputo a efectos del despido colectivo
La terminación de la contrata legitima la activación de la específica causa extintiva del ETart.49.1.c para los contratos temporales por obra o servicio que tuvieran tal objeto.
La terminación de la contrata legitima la activación de la específica causa extintiva del ETart.49.1.c para los contratos temporales por obra o servicio que tuvieran tal objeto.
El modelo de recibo de salarios debe ajustarse a los requerimientos de separación de conceptos y claridad, de manera que el trabajador pueda conocer el importe de cada uno de los conceptos abonados con el mínimo de operaciones matemáticas.
Es ajustado a derecho el despido colectivo cuando la empresa aporta la documentación pertinente y negocia de buena fe, acreditándose la concurrencia de causas económicas y productivas adecuadas. También es muy relevante, aunque no sea vinculante, el valor reforzado del acuerdo, que fue suscrito por una amplia mayoría de los representantes de los trabajadores.
Se estima lícita la previsión convencional (en concreto del CCol estatal del sector de Contact Center) que ampara la suscripción del contrato eventual por circunstancias de la producción para campañas o servicios nuevos en la empresa durante los seis primeros meses.
El trabajador que pasa a excedencia voluntaria común no tiene derecho a indemnización por despido colectivo por el cierre del centro de trabajo, tanto si la empresa ha acudido al procedimiento de despido colectivo para la extinción de los contratos como si no lo ha hecho.
Usos agrarios regulables en la clasificación del suelo rústico. Régimen de las explotaciones agrarias en suelo rústico. Agrupación y división de fincas.
El importe de las retenciones que un promotor inmobiliario practica a la empresa constructora en las certificaciones de obra es una deuda que nace en el mismo momento en que la retención se practica. El hecho de que se fije una fecha posterior para que el promotor devuelva la retención efectuada, y se condicione tal devolución a que no surja en el ínterin ninguna de las contingencias de las que deba responder la retención, no altera la naturaleza del crédito ni la fecha de su nacimiento.
Se establece la obligación de cotizar a la Seguridad Social por las personas que desarrollan programas de formación y prácticas no laborales y académicas, aunque no sean remuneradas, pero la entrada en vigor se aplaza hasta su desarrollo reglamentario.
Cuando en la empresa existe un pacto colectivo por el que se compromete a no realizar despidos objetivos o colectivos por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción durante un cierto tiempo, a cambio de otros sacrificios que asumieron los trabajadores, la empresa no puede unilateralmente realizar despidos aunque sus circunstancias económicas hubieran variado desde la formalización del acuerdo, sino que está obligada a negociar su modificación mientras se mantenga vigente el mismo.
La retribución en especie consistente en un seguro médico del socio-trabajador no está exento cuando, de acuerdo con la normativa laboral, se considere que no existe relación laboral.
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