Es competente el orden social para pronunciarse sobre la ejecución de lo pactado en conciliación en sus justos términos y el derecho del trabajador a percibir la totalidad del importe neto acordado, aunque el origen de la controversia laboral tenga que ver con una carga tributaria. Así sucede cuando no se debate la aplicación de las normas fiscales, el tipo de retención aplicable, ni que la liquidación de la cuota tributaria sea pagada por la empresa. En efecto, el trabajador pretende el abono de la cifra pactada aminorada por los abonos de IRPF que hubo de satisfacer, al haber sido insuficiente la retención aplicada por la empresa, incluidos intereses por mora. Resulta irrelevante que la relación laboral esté ya extinguida, pues la obligación se genera durante su vigencia.
La empresa está obligada a facilitar a los representantes legales de los trabajadores información y copia de los pactos de horas complementarias, una vez formalizado y vigente el contrato de trabajo.
Está caducada la acción y se considera extemporánea la ampliación de la demanda contra quien en todo instante ha sido el real y explícito empresario de la trabajadora tal y como consta en sus nóminas y contrato. Es irrelevante que la persona despedidoa atribuyera el error al primer demandado, por haber comparecido al acto de conciliación, o que el órgano de instancia admitiera, erróneamente, la ampliación de la demanda contra el empresario que ya era conocido de manera indubitada con carácter previo.
La extinción de una relación laboral no implica que la empresa deje de abonar el complemento de la prestación de IT regulado en convenio colectivo, sino que este se extiende hasta la finalización de la propia incapacidad temporal.
Para que la huelga se considere legal no se requiere un detalle agotador o exhaustivo de las pretensiones o intereses perseguidos pero sí una identificación clara y precisa de la reivindicación que conduce a su convocatoria. Por ello, la mención somera de los objetivos de la huelga es suficiente si permite el conocimiento de su contenido, cubriendo la concreción imprescindible para posibilitar la reacción de todos y cada uno de los agentes afectados.
Partiendo de que la cantidad percibida en concepto de rescate de un plan de pensiones constituye rendimiento del trabajo gravado en el ejercicio de su obtención, la normativa del IRPF no impide que las aportaciones del partícipe no reducidas en su día de la base imponible, pudiendo haber practicado la reducción, puedan deducirse posteriormente en el momento de la obtención del rescate.
El Tribunal Supremo modifica su doctrina sobre la admisibilidad de realización de contratos para obra o servicio determinado para cubrir las actividades desarrolladas por una empresa en ejecución de una contrata, sosteniendo que no es lícito acudir a este tipo de contrato temporal cuando la actividad de la empresa no es otra que la de prestar servicios para terceros, resultando ilógico sostener que el grueso de aquella actividad tiene el carácter excepcional al que el contrato para obra o servicio busca atender.
Se computan los despidos realizados por no superar el periodo de prueba a efectos de calcular los umbrales de un despido colectivo llevado a cabo sin la observancia del procedimiento, declarándose la nulidad de todos ellos.
Se aprueban nuevas medidas de protección para artistas en espectáculos públicos, personal técnico y auxiliar del sector de la cultura y profesionales taurinos
No existe relación laboral si los servicios se prestan en régimen de pasantía, careciendo de licenciatura en Derecho y colegiación como abogado. Tampoco si, contando con la habilitación para ejercer la profesión de abogado, se prestan en régimen de colaboración.