Despido durante la baja por enfermedad

No es discriminatorio el despido durante la situación de incapacidad temporal, cuando el despido disciplinario de una trabajadora -junto con otras tres de un equipo de nueve también de baja médica- se funda en la repercusión negativa en el rendimiento laboral, pues no existe un elemento de segregación o tiene como móvil la estigmatización de las personas enfermas. Tampoco puede equipararse la enfermedad a la discapacidad que sí es causa de discriminación.

Reconocimiento de los periodos trabajados con contratos temporales suscritos en fraude de ley como trabajos fijos discontinuos

La ausencia de reclamación en cada uno de los ceses de una cadena de contratos temporales suscritos en fraude de ley, reclamando haber adquirido la condición de indefinido por defectuosa contratación, no excluye la posibilidad de reclamar la condición del estatus de fijo discontinuo que le confiere el convenio colectivo de aplicación.

Exención en el IP de las participaciones en entidades

A efectos del cómputo de las remuneraciones percibidas por el sujeto pasivo o por una de las personas integrantes del grupo de parentesco por el ejercicio efectivo de las funciones de dirección, que han de representar más del 50% de la totalidad de los rendimientos empresariales, profesionales y de trabajo personal, estos rendimientos han de entenderse netos.

Responsabilidad del abono del 4º al 15º día de IT

La mutua, que gestiona la IT por contingencias comunes, es responsable subsidiaria del abono de la prestación debida por el período entre el 4º y el 15º día, cuando el empleador incumple su obligación de pago directo. Con independencia de poder repetir contra el empresario responsable.

Despido objetivo por faltas de asistencia al trabajo y discriminación por razón de enfermedad o discapacidad

Se considera nulo por discriminatorio por razón de discapacidad un despido objetivo por faltas de asistencia al trabajo de una trabajadora que sufre una patología lumbar discapacitante que provocó algunas de las bajas esgrimidas por la empresa para justificar el despido. Máxime cuando se considera que existe una discriminación indirecta por motivos de discapacidad, en el caso de un despido exclusivamente fundado en la enfermedad y que estigmatiza al trabajador despedido por el hecho de estar enfermo.

Relación indefinida de un artista

Es una relación indefinida no fija la de un artista contratado para prestar servicios en todos los espectáculos que se ofrezcan durante el período determinado de duración del contrato, sin vinculación a un espectáculo concreto.

Incumplimiento de medidas incluidas en el acuerdo de un despido colectivo

El incumplimiento de la empresa de la promesa pactada en un despido colectivo de ofertar al personal incluido en la bolsa de empleo cualquier vacante que se produzca en la misma, antes de ofrecerla al mercado laboral, y adjudicarla conforme a los principios de mérito y concurrencia, da lugar al ejercicio de acciones encaminadas a pedir su cumplimiento y junto a ellas, como complementarias o subsidiarias, el de otras dirigidas a obtener las correspondientes indemnizaciones de daños y perjuicios.

Cláusula penal por incumplimiento contractual del club deportivo

El Juez puede modificar equitativamente la pena pactada en una cláusula penal cuando se produce un incumplimiento irregular del contrato, como ocurre en el caso en el que el deportista ni tan siquiera llegó a obtener por parte del club la licencia federativa que le permitiese prestar servicios al jugador, ni a entrenar ni jugar con el equipo en ningún momento.

Efectos de la subsanación de la falta de llamamiento mediante un llamamiento tardío habiendo impugando el trabajador su despido

Ante la ausencia de criterios convencionales, el orden y forma llamamiento puede ser fijado por cualquier instrumento negocial utilizado por los sujetos legitimados, no quedando circunscrito su establecimiento a un determinado tipo de convenio. En todo caso, publicado y conocido el orden de llamamiento, su elusión debe ser calificada como despido, sin que produzca su subsanación un llamamiento posterior si el trabajador ha reaccionado e impugnado su despido y sin que la desatención a dicho llamamiento tardío quepa calificarla como dimisión tácita del trabajador.

Convenio Especial: Un beneficio que perjudica a despedidos mayores de 55 años.

El Estatuto de los Trabajadores obliga, en los despidos colectivos de empresas no incursas en procedimiento concursal, a abonar las cuotas destinadas a la financiación de un convenio especial respecto de los trabajadores mayores de 55 años en los términos […]