Es relación laboral especial de deportistas profesionales la de unos jugadores de hockey sobre patines que perciben una serie de cantidades que no consta que estén ligadas a gastos previamente realizados por razón de su actividad deportiva.
Régimen jurídico de los derechos de realojo y retorno que garantizan las garantías del respeto a los derechos de propiedad y derecho a una vivienda digna.
A la finalización del contrato de obra o servicio determinado suscrito con una empresa privada para la realización de funciones de conserjería, vigilancia y limpieza en una determinada comunidad de propietarios, le es de aplicación la reciente jurisprudencia comunitaria, por la que se reconoce el derecho de los trabajadores con contratos de duración determinada a recibir, en el caso de terminación del contrato, una indemnización de 20 días por año trabajado al entender la causa de la extinción es análoga a las del despido objetivo.
Corresponde una indemnización de 20 días por año de servicio a una trabajadora con contrato temporal incardinado en un proyecto de investigación que finaliza y que a su vez se desarrollaba en un organismo adscrito a una Administración autonómica.
Si la excedencia voluntaria no comporta reserva de puesto de trabajo, el contrato de interinidad formalizado para sustituir a la trabajadora excedente es ilegal y el posterior cese de la interina tras la reincorporación de la titular, también lo es.
No lesiona el derecho de huelga el descuento salarial efectuado a un trabajador, que percibe un complemento de plena disponibilidad, por no prestar los servicios ordinarios del día al haber secundado la huelga, pero que sí que percibe dicho complemento, que es voluntario, y ello aunque la empresa le obligase a estar disponible en orden a asegurar su intervención en caso necesario.
No procede el reconocimiento de gran invalidez, sino el de incapacidad permanente absoluta, a un trabajador de la ONCE que por sus patologías ya necesitaba la ayuda de tercera persona antes de su alta en el sistema de Seguridad Social que se produce en virtud de contrato con la misma, agravándose posteriormente su situación clínica tras un traumatismo.
Vulnera el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva -en su vertiente de garantía de indemnidad- y debe ser calificado de nulo el despido de una trabajadora que nueve días antes presentó reclamación previa solicitando judicialmente que se reconociera el carácter laboral de su contratación. El tribunal valoró como indicio la respuesta inmediata del empleador que no renovó su contrato y que tampoco fue capaz de aportar pruebas de que el mismo se debía a razones ajenas a la represalia empresarial. Máxime cuando quedó acreditado que otros reclamantes en la misma situación que la trabajadora habían sido despedidos.
Criterios de aplicación de la obligación de reserva de puestos de trabajo a favor de persona con discapacidad de, al menos, un 2% en empresas de 50 trabajadores o más.
No es discriminatorio el despido durante la situación de incapacidad temporal, cuando el despido disciplinario de una trabajadora -junto con otras tres de un equipo de nueve también de baja médica- se funda en la repercusión negativa en el rendimiento laboral, pues no existe un elemento de segregación o tiene como móvil la estigmatización de las personas enfermas. Tampoco puede equipararse la enfermedad a la discapacidad que sí es causa de discriminación.