Periodo voluntario de utilización de las herramientas tecnológicas para evitar el fraude fiscal en Gipuzkoa (RF 46/20 10 de Noviembre de 2020 al 16 de Noviembre de 2020)
En relación con la utilización de las herramientas tecnológicas para evitar el fraude fiscal, con efectos a partir del 1-1-2022, se suprime la infracción por destrucción, borrado o manipulación de los programas o archivos informáticos que sirven de soporte para el control de la facturación y de los sistemas de codificación utilizados prevista en la Norma Foral General Tributaria y se establece un régimen transitorio para su aplicación a partir de esa misma fecha en determinados supuestos.