Tributación de los anticipos de clientes
Aunque el IVA se deba liquidar en el cobro de anticipos, a efectos del IS hay que esperar a su devengo para la imputación del ingreso en la base imponible.
Aunque el IVA se deba liquidar en el cobro de anticipos, a efectos del IS hay que esperar a su devengo para la imputación del ingreso en la base imponible.
Se introduce una precisión sobre el devengo del impuesto en el caso de que el fallecimiento del sujeto pasivo se produzca el 31 de diciembre.
Desde el 1-1-2017, se aprueba una nueva escala autonómica de tipo de gravamen aplicable a la base liquidable general, así como nuevas deducciones autonómicas en el impuesto.
Se modifican dos de los supuestos en los que se considera que no existe ganancia o pérdida patrimonial: transmisión lucrativa de empresas o participaciones en favor del cónyuge, pareja de hecho, ascendientes o descendientes y transmisión de empresas o participaciones en favor de personas trabajadoras
Se introducen importantes novedades en la base imponible del IS, entre las que destacan la supresión de la corrección de la depreciación monetaria sobre las rentas generadas en la transmisión de elementos patrimoniales, el nuevo régimen de exención para evitar la doble imposición y la nueva regulación del “patent box”.
Entre las modificaciones recogidas en la reforma se encuentra el fortalecimiento de las potestades administrativas; sancionabilidad de la cláusula antielusión; imprescriptibilidad de la comprobación tributaria; ampliación de los plazos del procedimiento de inspección; no paralización de la recaudación administrativa en caso de denuncia por presunto delito fiscal; obligatoriedad de presentar por medios electrónicos las reclamaciones económico-administrativas para determinados obligados tributarios.
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