Pérdida del régimen fiscal especial de las IIC (RF 23/20 02 de Junio de 2020 al 08 de Junio de 2020)

Cuando la CNMV ha adoptado un acuerdo de revocación y cancelación de la inscripción en su Registro de una IIC que ha dejado de presentar la cuentas anuales del ejercicio 2004 (cuyo plazo de presentación era el 30-4-2005), el periodo impositivo en que se dieron las circunstancias determinantes de la resolución de revocación, y al que hay que referir la no aplicación del régimen especial de tributación, es el 2005 y no el 2004.