Nuevos acontecimientos de excepcional interés público vigentes durante 2020 (RF 19/20 05 de Mayo de 2020 al 11 de Mayo de 2020)
Creación de nuevos Acontecimientos de excepcional interés público y ampliación de ciertos plazos de vigencia.
Creación de nuevos Acontecimientos de excepcional interés público y ampliación de ciertos plazos de vigencia.
39 Las medidas introducidas en el IS para responder al impacto generado por la crisis sanitaria del coronavirus son las siguientes:a) Ampliación de los plazos de reinversión de beneficios extraordinarios y de materialización de la reserva especial para inversiones:- se […]
Para el período impositivo 2020, se establece la posibilidad de renunciar al método de estimación objetiva y régimen simplificado del IVA sin que la renuncia afecte a la aplicación de dichos métodos en los tres ejercicios siguientes. Adicionalmente, se reducen los días de actividad para el cálculo de los pagos fraccionados en estos métodos.
Plazos de solicitud de la moratoria o aplazamiento de pago aplicable a las empresas y trabajadores por cuenta propia, derivados de las medidas relacionadas con el coronavirus, así como sus plazos de ingreso
Se publican las fiestas laborales y las vacaciones judiciales a efectos procedimentales ante el TJUE.
Se establecen diversas medidas aplicables a los arrendatarios en especial situación de vulnerabilidad ocasionada por la crisis sanitaria del COVID-19.
En Cantabria se establece el procedimiento de concesión y pago de ayudas de los programas de alquiler y desahucio durante el estado de alarma.
Se aprueba un sistema de ayudas y medidas públicas destinadas a proteger a los arrendatarios de vivienda y otras personas en situación de emergencia habitacional y en situación de vulnerabilidad, ocasionadas por la crisis del COVID-19.
Extensión del sistema actual de justificación y de pago pensual de la subvención a todo el período de duración de la ayuda
Se aprueban los precios medios en el mercado de comprobación del valor real de este tipo de bienes a efectos del ISD e ITP y AJD.
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