Como consecuencia de la declaración del Estado de alarma se han ampliado los plazos de suministro de información y validez de las marcas fiscales de bebidas derivadas.
Se establece la exención del seguro colectivo para el personal sanitario y se crean, para el año 2020, dos nuevas deducciones: una por obras en la renovación de la vivienda habitual y otra por instalaciones de puntos de recarga de vehículos eléctricos.
Desde el 27-6-2020, los trabajadores de temporada que, como consecuencia de las especiales circunstancias que la pandemia ha provocado se han visto imposibilitados para el inicio o el desarrollo ordinario de su actividad, pueden ser beneficiarios de esta nueva prestación extraordinaria de cese de actividad con una duración máxima de 4 meses y por el importe del 70% de la base mínima de cotización.
Desde el 27-6-2020, se prevé la posibilidad de compatibilizar la prestación de cese de actividad prevista en la LGSS con el trabajo por cuenta propia hasta el 30-9-2020 de acuerdo con la siguiente regulación.
Se han aprobado nuevos incentivos fiscales de carácter temporal para la industria de la automoción, consistentes en un incremento de la deducción por innovación tecnológica y un nuevo supuesto de libertad de amortización.
Se amplia el periodo para declarar los suministros de los asientos contables del año 2020 y el plazo para ejercitar la opción en los supuestos de disponer de un sistema contable propio en soporte informático.
Se establece la posibilidad de solicitar el aplazamiento de deudas ya aplazadas previamente cuyos aplazamientos han perdido eficacia en más de una ocasión por incumplimiento de los requisitos establecidos en los acuerdos de aplazamiento como consecuencia de la crisis derivada de la COVID-19.
Se aprueba la prestación de ingreso mínimo vital con el fin de garantizar un determinado nivel de ingresos a los hogares en situación de vulnerabilidad por carecer de recursos económicos suficientes para la cobertura de sus necesidades básicas, con carácter indefinido, manteniéndose siempre y cuando subsistan las causas que motivaron su concesión.
Se establece la prestación transitoria del ingreso mínimo vital durante 2020, para los beneficiarios de la asignación económica por hijo o menor a cargo, sin discapacidad o con discapacidad inferior al 33%, que cumplan determinados requisitos y cuya asignación económica sea inferior al importe de la prestación del ingreso mínimo vital. A partir del 31-12-2020, los beneficiarios que mantengan los requisitos que dieron lugar al reconocimiento de la prestación transitoria, pasarán a ser beneficiarios del ingreso mínimo vital. Asimismo, queda a extinguir la prestación de la asignación económica por hijo o menor a cargo sin discapacidad o con discapacidad inferior al 33%, y no se pueden presentar nuevas solicitudes, sin perjuicio de las personas beneficiarias que a 31-12-2020 que no cumplan los requisitos para ser beneficiarios del ingreso mínimo vital puedan ejercer el derecho de opción para volver a la asignación económica por hijo o menor a cargo del sistema de la Seguridad Social.