Medidas extraordinarias en materia de protección por desempleo (RS 40/20 29 de Septiembre de 2020 al 05 de Octubre de 2020)
Prórroga de las medidas de desempleo relacionadas con los ERTE por fuerza mayor o ETOP después del 30-9-2020.
Prórroga de las medidas de desempleo relacionadas con los ERTE por fuerza mayor o ETOP después del 30-9-2020.
Se establece una prórroga de las prestaciones de cese de actividad compatibles con el trabajo por cuenta propia ya causadas y se extiende el derecho a esta prestación hasta el 31-1-2020 a aquellos trabajadores autónomos en los que concurra los requisitos para su acceso en el cuarto trimestre del año en curso.
Se amplía el plazo de presentación de solicitudes con posibilidad de efectos retroactivos al 1-6-2020, de los 3 meses desde el 15-6-2020 al 1-1-2021.
Se amplían los supuestos en los que el INSS puede reconocer la prestación transitoria de ingreso mínimo vital; se establece la actualización de su cuantía con efectos del 1-1-2021, tomando como referencia los ingresos anuales computables del ejercicio anterior; así como que a partir del 1-1-2022 la prestación transitoria devendrá en la prestación de ingreso mínimo vital.
Tras las vicisitudes normativas de las últimas modificaciones, las previsiones de la Ley de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas relativas al registro electrónico de apoderamientos, registro electrónico, registro de empleados públicos habilitados, punto de acceso general electrónico de la Administración y archivo único electrónico van a producir efectos a partir del día 2-4-2021 (y no el 2-10-2020 como estaba previsto).
El Plan MECUIDA, adoptado para paliar los efectos del Coronavirus, cuya vigencia terminaba el 21-9-2020, permanecerá vigente hasta el 31-1-2021.
Se adecua la fecha de aplicación de algunas de las medidas previstas para las operaciones de sujetos pasivos no establecidos con consumidores finales y que realicen ventas a distancia.
Los ciudadanos y los profesionales en su actividad judicial han de tener acceso a los sistemas de identificación y firma previstos en la normativa sobre Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. A partir del 1-6-2021 tiene que estar en funcionamiento un Tablón Edictal Único gratuito que gestionará el BOE. Las sedes judiciales electrónicas han de disponer, entre los servicios a disposición de los ciudadanos y profesionales, de un enlace a dicho Tablón.
Se reproduce el texto anterior con alguna modificación. Además, se amplía la vigencia de todas las medidas tecnológicas y de alguna de las organizativas hasta el 20-6-2021.
Entre las principales medidas adoptadas están la suspensión del deber de solicitar el concurso de acreedores, la tramitación preferente de determinadas actuaciones, entre ellas, los incidentes concursales en materia laboral, la posibilidad de modificación del convenio concursal y el aplazamiento del deber de solicitar la apertura de la fase de liquidación.
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