Ante la evolución de la crisis generada por el coronavirus (COVID-19), se modifica la Norma Foral General Tributaria, en relación con el intercambio automático y obligatorio de información en el ámbito de la fiscalidad, con referencia a los mecanismos transfronterizos sujetos a comunicación e información.
Se modifica la norma foral general tributaria para transponer la Directiva comunitaria
Dir 2018/822/UE
, en lo relativo al intercambio automático y obligatorio de información en el ámbito de la fiscalidad, en relación con los mecanismos transfronterizos sujetos a comunicación de información. Además, se introducen novedades en en materia de declaración de caducidad.
Ante la situación generada por el coronavirus (COVID-19), se posibilita la realización de actuaciones a través de videoconferencia u otros sistemas similares en los procedimientos de aplicación de los tributos. Por otro lado, se da opción de adoptar medidas que permitan a los intermediarios y contribuyentes diferir los plazos de cumplimiento de las obligaciones de información de determinados mecanismos transfronterizos de planificación fiscal.
Se establecen los cimientos normativos de los tres pilares sobre los que se asienta el proyecto Batuz: el establecimiento de nuevos instrumentos tecnológicos en los sistemas de facturación mediante la obligatoriedad del uso de medidas tecnológicas avanzadas por parte de los contribuyentes; el establecimiento de la obligación de llevanza de un libro registro de operaciones económicas para las personas jurídicas; y la puesta a disposición de los contribuyentes por parte de la Hacienda Foral de Bizkaia de borradores de declaraciones, a fin de facilitarles el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.
Se introducen modificaciones en la normativa foral del IRPF con el objetivo de implementar el Proyecto BATUZ, entre las que destacan el establecimiento de nuevos instrumentos tecnológicos en los sistemas de facturación mediante la obligatoriedad del uso de medidas tecnológicas avanzadas por parte de los contribuyentes y la puesta a disposición de los contribuyentes por parte de la Hacienda Foral de Bizkaia de borradores de declaraciones, a fin de facilitarles el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.
Se crea una deducción para el fomento de la implantación en los ejercicios 2020 y 2021 de un sistema informático que garantice la trazabilidad e inviolabilidad de los registros que documenten entregas de bienes y prestaciones de servicios y que cumpla la obligación de llevanza de un libro registro de operaciones económicas en la sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia.
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