Se aprueba la prestación de ingreso mínimo vital con el fin de garantizar un determinado nivel de ingresos a los hogares en situación de vulnerabilidad por carecer de recursos económicos suficientes para la cobertura de sus necesidades básicas, con carácter indefinido, manteniéndose siempre y cuando subsistan las causas que motivaron su concesión.
Se establece la prestación transitoria del ingreso mínimo vital durante 2020, para los beneficiarios de la asignación económica por hijo o menor a cargo, sin discapacidad o con discapacidad inferior al 33%, que cumplan determinados requisitos y cuya asignación económica sea inferior al importe de la prestación del ingreso mínimo vital. A partir del 31-12-2020, los beneficiarios que mantengan los requisitos que dieron lugar al reconocimiento de la prestación transitoria, pasarán a ser beneficiarios del ingreso mínimo vital. Asimismo, queda a extinguir la prestación de la asignación económica por hijo o menor a cargo sin discapacidad o con discapacidad inferior al 33%, y no se pueden presentar nuevas solicitudes, sin perjuicio de las personas beneficiarias que a 31-12-2020 que no cumplan los requisitos para ser beneficiarios del ingreso mínimo vital puedan ejercer el derecho de opción para volver a la asignación económica por hijo o menor a cargo del sistema de la Seguridad Social.
Ante la evolución del COVID-19, se establece un tipo impositivo del 0% aplicable a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de material sanitario y se reduce al 4% el tipo aplicable a los libros, periódicos y revistas digitales. Además, se introducen cambios en el cálculo de los pagos fraccionados de la cuota trimestral del régimen simplificado y se elimina la vinculación obligatoria que durante 3 años se establece para la renuncia al régimen especial simplificado y al REAGP.
Para dotar de liquidez a las microempresas y pequeñas empresas que realizan la actividad de I+D e IT, se flexibiliza la regulación de la deducción por participación en la financiación de proyectos de I+D e IT.
Se establecen unas especialidades para la aplicación de la reducción por la dotación de la reserva especial para nivelación de beneficios, como consecuencia de la situación provocada por el Covid-19.
Atención al cliente
Si tienes dudas ponte en contacto con nosotros a través de clientes@lefebvreelderecho.com o llamando al 91 210 80 00 o 902 44 33 55.
Por teléfono
Lo más rápido es llamarnos al 91 210 80 00 o 902 44 33 55, te atenderemos de 8:30h a 20:00h de Lunes a Viernes.
Envío gratis
Envío gratuito a partir de 30€ (excepto Canarias, Ceuta y Melilla).
Devoluciones
Hasta dos meses desde que recibes el pedido para devolver la compra si no has quedado satisfecho (excepto Producto Electrónico que son 15 días).