Ante la situación generada por la evolución del COVID-19, se adapta, de forma proporcional al periodo temporal afectado por la declaración del estado de alarma, el ingreso a cuenta del régimen simplificado del IVA y se elimina la vinculación obligatoria que durante 3 años se establece legalmente para la renuncia al régimen simplificado y al REAGP.
Ante la situación generada por la evolución del COVID-19, se limitan los efectos temporales de la renuncia al régimen de estimación objetiva del IRPF para el periodo impositivo 2020.
Se aprueban los modelos F-90 y F-80 de declaración del IRPF e IP para el período impositivo 2019 así como la forma, plazo y lugar de presentación e ingreso.
Ante la situación generada por la evolución del COVID-19, se establece una reducción del 20% de la cuota correspondiente al primer trimestre del régimen simplificado del IVA para determinadas actividades y se flexibiliza la renuncia a este régimen.
Ante los efectos producidos por la evolución del COVID-19, se prescinde de la previa autorización del Consejo de Gobierno Foral para la resolución de determinados aplazamientos o fraccionamientos de deuda.
Creación de nuevos Acontecimientos de excepcional interés público y ampliación de ciertos plazos de vigencia.
39 Las medidas introducidas en el IS para responder al impacto generado por la crisis sanitaria del coronavirus son las siguientes:a) Ampliación de los plazos de reinversión de beneficios extraordinarios y de materialización de la reserva especial para inversiones:- se […]