Las sociedades no establecidas que contraten en el territorio de aplicación del impuesto con distintos operadores logísticos independientes, sin que ostenten tienen derecho alguno sobre una parte concreta de los almacenes ni sean arrendatarios de los mismos, lo que realizan son meros contratos de depósito junto con el de prestación de los citados servicios logísticos, sin que ello determine necesariamente la existencia de un establecimiento permanente para dichas entidades.
Cumpliéndose los requisitos previstos para aplicar exención para evitar la doble imposición sobre dividendos, el hecho de que la entidad no aplique la exención, sino el régimen de imputación previsto en las deducciones para evitar la doble imposición antes citadas, no debe penalizar la aplicación del régimen establecido en la regulación de las ETVE, permitiendo ambos sistemas la aplicación de un mecanismo para la eliminación de la doble imposición de la LIS neutral
La renta satisfecha por servicios de apoyo prestados a una entidad española por una entidad residente en Andorra sin EP se entiende obtenida en España, sin embargo, desde la entrada en vigor del CDI, resultan exentos y exonerados de retención en este país.
Se puede solicitar un procedimiento amistoso para solventar el exceso de imposición sobre el límite previsto en el CDI por una renta obtenida en el extranjero, ya que dicho exceso se considera que no es una cantidad exigida conforme al CDI y, por tanto, no procede la deducción por doble imposición ni tampoco su deducibilidad en el IS.
Cuando se cumplan los requisitos para aplicar la exención para evitar la doble imposición sobre dividendos (LIS art.21), el hecho de que la entidad no aplique la citada exención, sino el régimen de imputación previsto en las deducciones para evitar la doble imposición jurídica (LIS art.31) o económica internacional (LIS art.32). no debe penalizar la aplicación del régimen previsto en la normativa de las ETVE para los beneficios distribuidos a los socios con cargo a las rentas exentas a que se refiere la LIS art.21 que procedan de entidades no residentes en territorio español .
El requisito de que el territorio donde se realicen los trabajos no sea considerado un paraíso fiscal se entiende cumplido si hay un CDI firmado con España y el requisito de que los trabajos realizados hayan sido gravados en el extranjero se entiende cumplido cuando sea de aplicación un impuesto de naturaleza idéntica o análoga al IRPF, sin ser necesario que hayan sido gravados efectivamente en dicho territorio.
Para la aplicación del criterio de reparto proporcional a efectos de determinar la parte exenta por rendimientos del trabajo realizados en el extranjero que corresponde a un bonus considerado como renta irregular, se tiene en cuenta la totalidad del bonus percibido. Es decir, lo primero que hay que determinar es qué parte del bonus se encuentra sujeta y no exenta, y sobre esta parte se aplicaría la reducción.
Aunque la venta del inmueble se realice por un precio inferior al coste de construcción, el sujeto pasivo no pierde el derecho a deducir la totalidad del impuesto soportado. El destino que posteriormente de al edificio el comprador no afecta a ese derecho.
Se modifica la Dir 2006/112/CE incorporando reglas de cómo deben tributar los bonos aceptados como pago total o parcial, de entregas de bienes o prestaciones de servicios.
Aunque la venta del inmueble se realice por un precio inferior al coste de construcción, el sujeto pasivo no pierde el derecho a deducir la totalidad del impuesto soportado. El destino que posteriormente de al edificio el comprador no afecta a ese derecho.