Los órganos judiciales del Estado miembro receptor de trabajadores desplazados, en el marco de un procedimiento equitativo y con todas las garantías, puede no tener en cuenta los certificados foráneos que acreditan su aseguramiento en otro Estado miembro (PD A1, antes E-101) cuando una investigación judicial constate que se expidieron fraudulentamente y la Administración de Seguridad Social de destino ya pidió sin éxito su revisión y retirada a la Administración que lo expidió.
Se han modificado los modelos 181, 187, 188, 193, 198 y 289 para incluir modificaciones derivadas de la reforma tributaria de las declaraciones informativas.
Con efectos 19-12-2017 ha entrado en vigor un acuerdo administrativo firmado entre España y Estados Unidos para el intercambio de Informes país por país basándose en las presentaciones realizadas en el país y en el intercambio automático recíproco.
Se modifica la regulación comunitaria del IVA para simplificar la aplicación del régimen especial para sujetos pasivos no establecidos que prestan servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión y televisión o servicios por vía electrónica a personas que no tienen la condición de sujetos pasivos y se introduce con efectos 1-1-2021 un nuevo régimen especial para las prestaciones de servicios y las ventas a distancia de bienes.
No resultan deducibles las pérdidas obtenidas en la transmisión de participaciones en entidades que gocen del derecho a la exención sobre las rentas positivas derivadas de dividendos y de plusvalías generadas en la transmisión de las participaciones. No se incluyen en la base imponible las pérdidas que derivan de la participación en entidades ubicadas en paraísos fiscales o en territorios de baja tributación.
En el caso de estudiantes becados en el extranjero por el Instituto de Comercio Exterior (ICEX) por períodos prolongados de tiempo, la ausencia del territorio español necesaria para cumplir los requisitos de la beca no es una ausencia esporádica a los efectos de determinar la permanencia en España por tiempo superior a 183 días durante el año natural y, con ello, su residencia habitual en España. El propósito de volver a España al término de la beca es indiferente desde el punto de vista de la residencia, una vez establecido que en el ejercicio de que se trata la ausencia supera los 183 días.
A efectos de definir actividad deportiva en la aplicación de la exención prevista, debemos entender que esta debe tener un componente físico no insignificante.
Se aprueba el modelo 289 de declaración informativa anual de cuentas financieras, en el ámbito de la asistencia mutua, aplicable por primera vez para la presentación del modelo correspondiente al año 2016