Se modifica la escala aplicable a la base liquidable general, y se amplía la cantidad que cada contribuyente puede aplicar para minorar la cuota íntegra.
Se incorporan incentivos fiscales de apoyo a los contribuyentes que viven habitualmente y/o desarrollan sus actividades económicas en los núcleos rurales y en las poblaciones de reducida dimensión poblacional.
Se aprueba el modelo 190 de resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta de rendimientos del trabajo, de actividades económicas, premios y determinadas imputaciones de renta del IRPF, y el modelo 10-T relativo al certificado de los rendimientos del trabajo, de actividades económicas y de premios del citado impuesto.
Con efectos para la presentación de las declaraciones informativas anuales correspondientes al año 2021, que se presentarán en 2022, se modifican los modelos informativos 187, 189, 198 y 289.
Se modifica el régimen fiscal de cooperativas de Bizkaia para adecuar su regulación a la Ley de Cooperativas de Euskadi. Asimismo, destaca la redefinición de una de las circunstancias que conlleva la pérdida de la condición de cooperativa fiscalmente protegida para el supuesto de cooperativas protegidas que participan en sociedades holding.
Se aumenta el límite general de la deducción, que queda establecido en el 50% del SMI. Asimismo, la deducción se eleva al 50% del salario bruto con el límite del SMI, si se trata de contrataciones de personas incluidas en un colectivo de especial dificultad de inserción en el mercado de trabajo.
Se incorpora con carácter permanente una nueva deducción por inversión en microempresas, pequeñas o medianas empresas. Con carácter general es del 25%; 35%, en el caso de empresas innovadoras o con objeto social directamente vinculado con la economía plateada.
Se incorpora una nueva deducción del 10% de los gastos efectuados en el período impositivo, aplicable por aquellos contribuyentes que realicen gastos de formación profesional en el ámbito de la economía plateada y en el sector de los cuidados.
Se introducen una serie de medidas para dar continuidad, a partir del 1-1-2022 y hasta el 31-12-2023, al plazo para el cumplimiento voluntario de las obligaciones vinculadas al sistema BATUZ, facilitando y garantizando de esta manera su correcto cumplimiento.