Herramientas tecnológicas para evitar el fraude fiscal en el IRPF de Araba (RF 17/21 27 de Abril de 2021 al 03 de Mayo de 2021)

Se refuerza el control de la tributación de las personas físicas que desarrollan actividades económicas mediante la obligatoriedad del uso de medidas tecnológicas avanzadas en los sistemas de facturación (TicketBAI).

Deducción para el fomento de la implantación de TicketBAI en el IS de Araba (RF 17/21 27 de Abril de 2021 al 03 de Mayo de 2021)

Para fomentar la implantación del sistema TicketBAI, se establecen incentivos fiscales de carácter temporal en el IS, en forma de deducción en la cuota.

Herramientas tecnológicas para evitar el fraude fiscal en el IS de Araba (RF 17/21 27 de Abril de 2021 al 03 de Mayo de 2021)

Los contribuyentes del IS deben utilizar un sistema informático que garantice la integridad, conservación, trazabilidad, inviolabilidad y remisión de los ficheros informáticos que documenten todas las entregas de bienes y prestaciones de servicios que realicen.

Infracciones y sanciones relacionadas con la obligación de utilizar TicketBAI en el IS de Araba (RF 17/21 27 de Abril de 2021 al 03 de Mayo de 2021)

Se establece un régimen sancionador de las infracciones por incumplimiento de las obligaciones derivadas de la implantación de TicketBAI. Constituye la primera infracción el incumplimiento de la obligación de información, que se va sancionar de forma diferente según el incumplimiento sea generalizado u ocasional. Constituye la segunda, la destrucción, borrado o manipulación del software y archivos informáticos que sirven de soporte a los ficheros que documenten las entregas de bienes y prestaciones de servicios, e incluye dos tipos de sanciones, una para el contribuyente cuando es él quien realiza esa conducta, y otra, para cualquier sujeto diferente que haya intervenido, ya sea la persona o entidad desarrolladora del software o un tercero.

Modelos de autoliquidación del IS (RF 17/21 27 de Abril de 2021 al 03 de Mayo de 2021)

Se aprueban en Navarra los modelos S-90 y 220 de autoliquidación del IS y del IRNR correspondiente a establecimientos permanentes, y para los grupos fiscales que tributen por el régimen de consolidación fiscal, para los períodos impositivos iniciados entre el 1-1-2020 y el 31-12-2020.