Se extienden los plazos para la presentación de las declaraciones de renta y patrimonio y se amplía la fecha de pago del segundo plazo de ingreso de la autoliquidación de IRPF.
Ante la situación generada por la evolución del COVID-19, se adapta, de forma proporcional al periodo temporal afectado por la declaración del estado de alarma, el ingreso a cuenta del régimen simplificado del IVA y se elimina la vinculación obligatoria que durante 3 años se establece legalmente para la renuncia al régimen simplificado y al REAGP.
Ante la situación generada por la evolución del COVID-19, se establece un tipo impositivo del 0% aplicable a entregas interiores, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de material sanitario cuyos destinatarios sean entidades públicas, sin ánimo de lucro y centros hospitalarios. Además, se reduce al 4% el tipo aplicable a libros, periódicos y revistas digitales.
Ante la situación generada por la evolución del COVID-19, se aprueban varias medidas dirigidas a flexibilizar y agilizar determinados tratamientos tributarios a fin de que los contribuyentes cuenten con plazos razonables que posibiliten su aplicación.
Se regulan varias medidas que afectan al IS. La mayoría de ellas consisten en una ampliación de plazos en relación con aquellos recogidos en la normativa vigente, que será de aplicación cuando estos últimos finalicen, en general, en el año 2020.
Ante la evolución de la crisis generada por el COVID-19, se establecen algunas medidas de flexibilización en relación con la caracterización de determinados fondos de inversión a largo plazo europeos a efectos tributarios.
Se establece la posibilidad de que determinados contribuyentes puedan hacer efectivos, si lo permite la normativa correspondiente, los derechos consolidados de los instrumentos de previsión social complementaria.
Se establece el régimen fiscal de la disponibilidad de derechos consolidados y se flexibilizan los plazos establecidos para la inversión en vivienda habitual y la deducción por la constitución de entidades por las personas trabajadoras.
Se amplían ciertos plazos relacionados con el tratamiento de la inversión en vivienda habitual, a efectos de la deducción en el impuesto y de la exención por reinversión de la misma.
Dentro de las medidas complementarias de carácter tributario en el ITP y AJD como consecuencia de la crisis sanitaria del COVID-19, se recoge un beneficio fiscal en el AJD que afecta a las novaciones contractuales de los préstamos y créditos hipotecarios.