Nueva regulación de la oferta formativa de los trabajadores ocupados

Desarrollo reglamentario de la oferta formativa de los trabajadores ocupados que debe realizarse mediante programas de formación sectoriales, transversales y de cualificación y reconocimiento profesional, correspondiendo la impartición de las acciones formativas contenidas en dichos programas, con carácter general, a las entidades de formación acreditadas y/o inscritas y financiándose esta oferta formativa mediante subvenciones en régimen de concurrencia competitiva.

Nueva regulación de la oferta formativa para trabajadores desempleados

Desarrollo reglamentario de la oferta formativa de los trabajadores desempleados que debe realizarse mediante programas de formación de los servicios públicos de empleo, programas específicos de formación y programas formativos que incluyan compromisos de contratación, correspondiendo la impartición de las acciones formativas contenidas en dichos programas, con carácter general, a las entidades de formación acreditadas y/o inscritas y financiándose esta oferta formativa mediante subvenciones en régimen de concurrencia competitiva o la aplicación del régimen de contratación pública o de cualquier otra forma jurídica ajustada a derecho y, como alternativa, mediante la implantación del cheque formación, cuando se trate de programas de formación de los servicios públicos de empleo.

Novedades en la reforma del sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral

Marco general: ámbito de aplicación, fines y principiosPlanificación de la formación profesional para el empleoFinanciación de la formación profesional para el empleoIniciativas de formación profesional para el empleoFormación programada por las empresasOferta formativa para trabajadores ocupadosOferta formativa para trabajadores desempleadosProgramación […]

Reforma del sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral

Desde el 24-3-2015 está en vigor el nuevo sistema de formación profesional para el empleo, que plantea una reforma integral del anterior sistema. Entre otras, se establecen las siguientes novedades: la aplicación nacional del nuevo sistema, bajo a una acción coordinada, colaborativa y cooperativa entre las Administraciones públicas competentes y los demás agentes que intervienen en el mismo; se introducen elementos de observación y prospección del mercado de trabajo, para detectar los cambios en las demandas de cualificación y competencias del tejido productivo y las necesidades formativas; las administraciones públicas, en sus respectivos ámbitos competenciales, puedan articular un «cheque formación» para trabajadores desempleados con el objeto de proporcionarles la formación que necesitan; se dota de un nuevo enfoque a las iniciativas de formación profesional para el empleo, situando a las propias empresas y a los trabajadores en el centro del sistema y se articulan una serie de previsiones sobre el control de la formación y el régimen sancionador, con el objetivo de evitar el fraude en la gestión de los fondos de formación profesional para el empleo.

Programa de Activación para el Empleo.

Es un programa específico y extraordinario de carácter temporal, dirigido a personas desempleadas de larga duración con responsabilidades familiares que han quedado fuera del ámbito de la protección por desempleo hace al menos 6 meses, y que comprende políticas activas de empleo, actuaciones de intermediación laboral y una ayuda económica de acompañamiento de 6 meses máximos de duración del 80% del IPREM.

Implantación del Sistema Nacional de Garantía Juvenil

Desde el 5-7-2014 queda implantado el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, constituido como un registro telemático -excepto en casos excepcionales-, dependiente del MESS, en el que pueden inscribirse voluntariamente los jóvenes no ocupados ni integrados en los sistemas de educación o formación y que sean mayores de 16 años y menores de 25, o menores de 30 años en el caso de personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 %, que, reuniendo los requisitos establecidos, deseen recibir una oferta de empleo, educación continua, formación de aprendiz o periodo de prácticas tras acabar la educación formal o quedar desempleadas

Nulidad de contrato de permuta financiera por falta de test de conveniencia

Se rechaza el recurso de casación interpuesto por la entidad bancaria y se acuerda la anulación del contrato de swap o permuta financiera por error en el consentimiento, al quedar probado que el cliente minorista no fue debidamente informado de los riesgos que comportaba la operación especulativa. El Tribunal Supremo realiza en esta sentencia una clarificadora exposición de diversos aspectos de la regulación protectora del cliente minorista en la contratación de instrumentos financieros complejos.

Regulación de los certificados de profesionalidad

Modificación de la regulación de los certificados de profesionalidad para su adaptación al nuevo contrato para la formación y el aprendizaje, la formación profesional dual, así como su oferta e implantación, y para garantizar la calidad al sistema.

Regulación de los certificados de profesionalidad

Modificación de la regulación de los certificados de profesionalidad para su adaptación al nuevo contrato para la formación y el aprendizaje, la formación profesional dual, así como su oferta e implantación, y para garantizar la calidad al sistema.

Objetivos de transparencia retributiva e igualdad de género en las sociedades anónimas cotizadas y en las cajas de ahorros

Con el objetivo de cumplir con el principio de transparencia informativa se determina la estructura y el contenido mínimo del informe anual de gobierno corporativo así como la del referido a las remuneraciones de los consejeros de las sociedades anónimas cotizadas, de las cajas de ahorros y de otras entidades que emitan valores admitidos a negociación en mercados oficiales de valores, estableciendo su consideración de hecho relevante y la obligación de remitir a la Comisión Nacional del Mercado de Valores o de su publicación en las páginas web de que dispongan. Por otra parte, se impone la obligación de comunicar y , en su caso, describir las medidas adoptadas en cuanto a la inclusión de consejeras en los consejos de administración.