Suministros desde depósitos fiscales

El Impuesto se devenga cuando una persona que es propietaria y vende al por menor carburantes y combustibles con destino a consumidores finales que disponen de las instalaciones necesarias para recibirlos y consumirlos, realiza dichos suministros directamente desde depósitos fiscales, debiendo inscribir estos depósitos fiscales (establecimientos suministradores), en el registro territorial de la oficina gestora en cuya demarcación se encuentre ubicado dicho establecimiento.

La limitación de la responsabilidad tributaria de los administradores de sociedades según la reciente jurisprudencia

Artículo publicado en Actum Fiscal nº 59. Enero 2012 Marcos M. Pascual González Profesor Contratado Doctor, Área de Derecho Financiero y Tributario, Universidad de Oviedo 1. INTRODUCCIÓN   En el presente estudio tenemos por objeto analizar las posibles limitaciones que […]

Modificación de la declaración anual de operaciones con terceras personas (modelo 347)

Se introducen algunas modificaciones respecto a la obligación de presentar la declaración por las personas físicas y entidades en atribución de rentas en el IRPF, así como por aquellos obligados tributarios que tienen la obligación de informar sobre las operaciones incluidas en los libros registro. Además se establece la obligación de desglosar la información por trimestres y, en relación a los criterios de imputación temporal, se incluye como criterio general el de la anotación registral de la factura o documento sustitutivo.

El Impuesto especial sobre hidrocarburos: obligaciones formales, régimen sancionador y mecanismos de gestión aplicables

Artículo publicado en Actum Fiscal nº 56. Octubre 2011 Juan Calvo Vérgez Profesor Titular de Derecho Financiero y Tributario. Universidad de Extremadura   SUMARIO: I. EL CONTROL DE ACTIVIDADES Y LOCALES EN EL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE HIDROCARBUROS: 1. Alcance de […]