C. Valenciana. Huerta valenciana

Estudio de las determinaciones y normativa del plan de acción territorial de ordenación y dinamización de la Huerta de Valencia

Objetos de metales preciosos o piedras preciosas en el régimen de bienes usados

Si el objeto compuesto por piedras o metales preciosos ha perdido su funcionalidad inicial y solo conserva la inherente a dichos metales o piedras no puede ser considerado como bien de ocasión.

Llevanza de los libros registro en la sede electrónica de la Agencia Tributaria Canaria

Aquellos sujetos pasivos cuyo periodo de liquidación del IGIC coincida con el mes natural deben llevar los libros registro del IGIC a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria Canaria. Aunque no cumplan este requisito, se permite optar a cualquier sujeto pasivo a la posibilidad de llevar los libros registro a través de la sede electrónica.

Deducción de entradas en eventos deportivos

El arrendamiento de un palco en un estadio de fútbol tiene la consideración de atenciones a clientes, asalariados y terceras personas y como tal, las cuotas soportadas no pueden ser deducidas.

Araba: reglamento de IVA y de obligaciones de facturación

Con efectos desde el 1-1-2018, se modifican los reglamentos de IVA y de obligaciones de facturación.

Baleares. Protección y promoción de la vivienda

Se prueba la nueva Ley de Vivienda que establece, entre otras, diversas medidas sobre protección y promoción de la vivienda

Reglamento de IVA y obligaciones de facturación

Se modifican los reglamentos de IVA, de facturación y el Decreto Foral que regula el NIF y determinados censos relacionados con él.

Bizkaia: tratamiento tributario en el ITP y AJD de las adquisiciones de oro y de otros bienes muebles a particulares por parte de

Se establece el tratamiento tributario en el ITP y AJD de las adquisiciones de oro y de otros bienes muebles, como los materiales de recuperación, realizadas por parte de empresarios revendedores a particulares.

Cuota íntegra del IP

A efectos del límite de la cuota del IP, existen elementos que, por su propia naturaleza, no son susceptibles de producir rendimientos gravados en el IRPF, pero que sí puedan obtenerlos por su destino.