Nuevo reglamento de desarrollo de la Ley de Instituciones de Inversión Colectiva

Con efectos a partir del 21-07-2012, se ha aprobado un nuevo reglamento de desarrollo de la Ley de Instituciones de Inversión Colectiva (LIIC), con el fin de adaptarlo a las modificaciones introducidas en la anterior ley derivadas de la aplicación de la normativa comunitaria en la materia.

Nuevo Reglamento de instituciones de inversión colectiva

Por RD 1082/2012, se aprueba el nuevo Reglamento de desarrollo de la L 35/2003, de instituciones de inversión colectiva, completando la transposición de la Directiva 2009/65/CE, e introduciendo mejoras técnicas que faciliten el refuerzo de la competitividad de nuestra industria.

Nuevo reglamento de desarrollo de la Ley de Instituciones de Inversión Colectiva

Con efectos a partir del 21-07-2012, se ha aprobado un nuevo reglamento de desarrollo de la Ley de Instituciones de Inversión Colectiva (LIIC), con el fin de adaptarlo a las modificaciones introducidas en la anterior ley derivadas de la aplicación de la normativa comunitaria en la materia.

El proceso de conflicto colectivo y el procedimiento de oficio: alcance de la reforma procesal

Artículo publicado en Actum Social nº 64. Junio 2012 Juan Molins García-Atance Magistrado especialista del orden social, destinado en el Tribunal Superior de Justicia de Aragón. Doctor en Derecho   IX JORNADAS LABORALES Zaragoza 3 y 4 de mayo ÍNDICE […]

La prueba en el proceso laboral en la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social

Artículo publicado en Actum Social nº 62. Abril 2012 Ricardo Bodas Martín Presidente Sala de lo Social de la Audiencia Nacional ÍNDICE I. PRINCIPIOS DEL PROCESO DE TRABAJO II. OBJETIVO DE LA PRETENSIÓN III. OPOSICIÓN A LA DEMANDA IV. RÉGIMEN […]

Vigencia transitoria de determinados artículos del RD 801/2011 sobre regulación de empleo y traslados colectivos

La reforma laboral (RDL 3/2012) no contempla la derogación explícita del RD 801/2011, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de regulación de empleo y de actuación administrativa en materia de traslados colectivos. Deben entenderse derogados todos aquellos aspectos del mismo que se opongan o contradigan lo dispuesto en la nueva redacción del ET art.47 y 51, pero no aquellos que no resulten afectados por la nueva regulación, como son aquellos relativos a la documentación que ha de acompañarse por el empresario a la comunicación de inicio del periodo de consultas o al propio desarrollo de este periodo de consultas, entre otros. Ante las dudas surgidas, y hasta la elaboración de un nuevo reglamento de procedimiento sobre despidos colectivos y suspensión de contratos y reducción de jornada, se aclaran aquellos aspectos del actual que deben entenderse en vigor.

La modificación de los datos inmobiliarios obrantes en el catastro inmobiliario

Artículo publicado en Actum Fiscal nº 60. Enero/Febrero 2012 Luis Javier Ruiz González Vocal para los Tributos cedidos a las CCAA y Tributos Locales del TEAR Madrid 1. INTRODUCCIÓN El Catastro Inmobiliario es un registro administrativo cuyo objeto es la […]