Gipuzkoa: novedades en la deducción por creación de empleo en el IS
Se modifica la deducción por creación de empleo: se mantiene que el contrato laboral tenga carácter indefinido y se añaden nuevos requisitos
Se modifica la deducción por creación de empleo: se mantiene que el contrato laboral tenga carácter indefinido y se añaden nuevos requisitos
Se modifica la deducción por participación en proyectos de I+D o IT: se limita el objeto del incentivo a la financiación de proyectos llevados a cabo por entidades innovadoras, se especifica que la financiación debe realizarse a fondo perdido sin que pueda preverse la devolución por la entidad financiada y se introducen cautelas y limitaciones relacionadas con la cuantía de la deducción y el importe financiado, entre otras.
Con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir del 1-1-2018, se reduce el límite de las deducciones por inversiones y generación de empleo y se establece un límite respecto a las que hasta esa fecha carecían de él
Con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir del 1-1-2018, además de alguna modificación de carácter técnico en el régimen especial de las IIC, se introducen novedades en los régimenes especiales de las AIE españolas, consolidación fiscal y cooperativas
Se modifica el régimen especial para trabajadores desplazados
Se incrementa el importe de la deducción por alquiler de vivienda habitual, se introduce una deducción por financiación a entidades con alto potencial de crecimiento y se modifica y amplía el alcance de la deducción por inversión en determinadas entidades
Se modifica la deducción por discapacidad o dependencia aplicable a la cuota íntegra del IRPF
En las adquisiciones mortis causa por parte de determinados familiares de una empresa individual, de un negocio profesional o de participaciones en entidades que estén exentas del Impuesto sobre la Riqueza y las Grandes Fortunas, se incluye la regulación correspondiente a las adquisiciones realizadas con ocasión de pactos sucesorios con eficacia de presente o como consecuencia del ejercicio del poder testatorio.
Se incorpora una limitación a la deducibilidad de gastos financieros y se establece la no deducibilidad de los gastos de operaciones realizadas con personas o entidades vinculadas que, como consecuencia de una calificación fiscal diferente en éstas, no generan ingreso o generan un ingreso exento o sometido a un tipo de gravamen nominal inferior al 10%.
No procede la corrección de la doble imposición de dividendos y participaciones en beneficios en relación con las rentas distribuidas por entidades que han tributado en el IS o en un impuesto de naturaleza idéntica o análoga a un tipo de gravamen nominal inferior al 10%. Tampoco procede la corrección en rentas puestas de manifiesto en la transmisión de participaciones en esas entidades. No se aplica la no integración en relación con las rentas del establecimiento permanente que se encuentran exentas de tributación en el Estado en el que se localiza aquel o con las que han tributado en un impuesto de naturaleza idéntica o análoga al IS a un tipo de gravamen nominal inferior al 10%.
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