Novedades en el impuesto de salida de no residentes (RF 27/21 06 de Julio de 2021 al 12 de Julio de 2021)

Con efectos para los períodos iniciados a partir de 1-1-2021, en el caso de que un establecimiento permanente situado en España traslade su actividad al extranjero ha de satisfacer un impuesto de salida que se puede fraccionar si el traslado se realiza a un Estado miembro de la UE o del EEE que haya celebrado con España o con la UE un acuerdo sobre asistencia mutua.