Novedades en el ITP y AJD de Aragón
Se aprueba un nuevo tipo reducido y un nuevo beneficio fiscal aplicable a la modalidad TPO del impuesto.
Se aprueba un nuevo tipo reducido y un nuevo beneficio fiscal aplicable a la modalidad TPO del impuesto.
Se aprueba un nuevo tipo reducido y un nuevo beneficio fiscal aplicable a la modalidad TPO del impuesto.
El texto de la convocatoria debe incluir la fecha de inserción en la página web corporativa de los documentos que pueden examinar los socios con carácter previo a la adopción del acuerdo de fusión o escisión.
Se incluye la referencia a la inserción del proyecto en la página web de la sociedad o, en su caso, su depósito en el RM como fecha que marca el derecho de los acreedores a oponerse.
Se aprueba un nuevo tipo reducido y un nuevo beneficio fiscal aplicable a la modalidad TPO del impuesto.
Se desarrolla el régimen jurídico de la web corporativa, regulando su creación, modificación, traslado y supresión, al mismo tiempo que se disciplinan cuestiones tales como la carga de la prueba de la información publicada o las consecuencias de la interrupción temporal de su acceso.
Artículo publicado en Actum Social nº 61. Marzo 2012 Dolores Carrascosa Bermejo Redactora en Ediciones Francis Lefebvre. Profesora Doctora en ICADE y Universidad Rey Juan Carlos de Madrid ÍNDICEI.INTRODUCCIÓNII.APLICACIÓN TEMPORAL DE LA REFORMA EN CASO DE DESPIDOIII.NOVEDADES EN EL DESPIDO […]
Artículo publicado en Actum Social nº 61. Marzo 2012 Carlos Hugo Preciado Domènech Magistrado de la Sala Social del TSJ Cataluña Miguel Ángel Purcalla Bonilla Magistrado del Juzgado de lo Social núm 1 Terrassa ÍNDICE:I.A MODO DE INTRODUCCIÓN: DEL CONTINUISMO […]
De entre las medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, destacamos por su incidencia en el ámbito fiscal, el importe de la cuantía exenta de la indemnización por despido improcedente que se fija, desde el 12-2-2012, en 33 días por año de servicio, con un límite de 24 mensualidades.
Para los hechos imponibles acaecidos a partir del 1-1-2012, se establece una bonificación autonómica del 99% de la cuota tributaria para las adquisiciones mortis causa de todos los obligados tributarios incluidos en los grupos I y II de parentesco, y se incrementan y flexibilizan tanto la reducción de la base imponible en las transmisiones de empresas familiares, como la bonificación en las donaciones de dinero metálico a descendientes destinadas a la adquisición o creación de una empresa.
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