Se aprueba en Gipuzkoa el Reglamento por el que se desarrollan determinadas obligaciones tributarias formales. A través de este Reglamento se sistematiza y codifica la mayoría de las obligaciones tributarias formales ya aprobadas en disposiciones vigentes, además de desarrollar otras que se incorporan de forma novedosa en el ordenamiento tributario guipuzcoano, como es el caso de las obligaciones de información de bienes y derechos sobre los mismos situados en el extranjero. Además, recoge las novedades que, en materia de censos tributarios y de las obligaciones de información sobre las operaciones con terceras personas, se han aprobado en territorio común en relación a la implantación del régimen especial del criterio de caja del IVA.
Se han adaptado las declaraciones censales (modelos 036 y 037) así como el documento único electrónico a las novedades introducidas por la L 14/2013 relativas a la creación del Régimen especial del Criterio de caja y a la nueva figura del Emprendedor de responsabilidad limitada.
Con efectos desde el 1-1-2014, se efectúan una serie de ajustes técnicos en la regulación de la reducción en la base imponible del IBI prevista en la LHL art.66 a 70 para el caso en que la aplicación de los coeficientes de actualización establecidos en las LPGE suponga un decremento de la base imponible de los inmuebles
Con efectos desde el 1-1-2014, se efectúan una serie de ajustes técnicos en la regulación de la reducción en la base imponible del IBI prevista en la LHL art.66 a 70 para el caso en que la aplicación de los coeficientes de actualización establecidos en las LPGE suponga un decremento de la base imponible de los inmuebles
Con efectos desde el 1-1-2014, debe consignarse, en su caso, el NIF/IVA atribuido al empresario o profesional con el que se efectúe la operación, y se amplían las operaciones que deben declararse por separado respecto a las operaciones que se realicen entre las mismas partes.
Con efectos a partir del 19-9-2013, esta Comunidad ha aprobado el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos. En materia de ISD, se mantienen sin cambios las reducciones de la base imponible aplicables hasta la fecha, tanto en las adquisiciones lucrativas inter vivos como en las adquisiciones mortis causa.