Se amplía el alcance de la responsabilidad, más allá del resarcimiento del daño causado, incluyendo la devolución del enriquecimiento injusto, y se facilita la interposición de la acción social de responsabilidad al reducir la participación necesaria y permitiendo su interposición directa, en caso de infracción del deber de lealtad.
Entre las novedades destaca la incorporación de entidades indirectamente participadas a través de otras que no forman parte del grupo, la exigencia de que se posea la mayoría de los derechos de voto de las entidades, y la aplicación de cualquier requisito o calificación referida al grupo como una única entidad.
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Se ha modificado la LIRPF, afectando, entre otras, a las siguientes cuestiones: tratamiento de la distribución de la prima de emisión de valores no admitidos a negociación en mercados regulados, reducción aplicable a los rendimientos con un período de generación superior a dos años o notoriamente irregulares, porcentajes de retención o ingreso a cuenta, PIAS, rendimientos de seguros cuyo beneficiario es el acreedor hipotecario y compensaciones fiscales.
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Con efectos 1-1-2014 se reduce en Madrid el tipo de gravamen aplicable a la cuota gradual de documentos notariales de AJD.
Con efectos desde el 1-1-2014 se introduce una nueva deducción por obras de mejora en la vivienda habitual y se incrementan los límites de renta para la aplicación de ciertas deducciones.
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Con efectos 1-1-2014 se reduce en Madrid el tipo de gravamen aplicable a la cuota gradual de documentos notariales de AJD.
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Se modifica durante el año 2014 el tipo de gravamen reducido en la modalidad de AJD para la adquisición y financiación de viviendas medias.