Presentación telemática de autoliquidaciones en Canarias (RF 16/21 20 de Abril de 2021 al 26 de Abril de 2021)
Se extiende la obligación de presentación telemática de las autoliquidaciones en el ITP y AJD en el ámbito de esta comunidad autónoma.
Se extiende la obligación de presentación telemática de las autoliquidaciones en el ITP y AJD en el ámbito de esta comunidad autónoma.
El presente decreto foral normativo establece por un lado, una batería de medidas para hacer frente a la crisis generada por el COVID-19 y, por otro lado, adecúa la normativa foral del impuesto a las modificaciones establecidas en la LIVA por la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el 2021.
Se incorporan novedades en materia de organización y atribución de competencias en las áreas de Gestión, Inspección, Recaudación, Aduanas e Impuesto Especiales de la Agencia Tributaria
Con carácter temporal, se aprueba la aplicación del tipo del 0% en el IGIC para determinadas importaciones y entregas de bienes necesarios para combatir los efectos del COVID-19.
Se aprueba la Orden Ministerial que regula los modelos de declaraciones para los períodos impositivos iniciados a partir del 1-1-2018 del IS, del IRNR correspondiente a establecimientos permanentes y de las entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en el territorio español.
Establecimiento en el IGIC del tipo cero a las entregas, importaciones y arrendamientos de los vehículos con nula o reducida emisión de contaminantes atmosféricos.
Se aprueba la orden ministerial que regula los modelos de declaraciones para los períodos impositivos iniciados a partir del 1-1-2018 del IS, del IRNR correspondiente a establecimientos permanentes y de las entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en el territorio español.
Se modifica el modelo 600 de autoliquidación del ITP y AD en el territorio de esta Comunidad Autónoma.
Desde el 1-1-2019, se incrementa la cuantía de la deducción por familia numerosa y se reduce la tarifa autonómica para los contribuyentes pertenecientes a los dos primeros tramos de la base liquidable general.
Se modifica el tipo general de gravamen del IGIC, que pasa del 7% al 6,5%, y se incluyen ciertos cambios dentro del tipo reducido y el tipo cero.
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