El Tribunal Supremo determina que los suelos urbanizables no deben tributar como urbanos en el impuesto sobre bienes inmuebles en aquellos casos en que conforme a la normativa autonómica no se haya completado su tramitación urbanísitica.
A efectos catastrales, se consideran suelos de naturaleza urbana el suelo urbanizable sectorizado ordenado, así como el suelo sectorizado no ordenado a partir del momento de aprobación del instrumento urbanístico que establezca las determinaciones para su desarrollo.
A efectos catastrales, se consideran suelos de naturaleza urbana el suelo urbanizable sectorizado ordenado, así como el suelo sectorizado no ordenado a partir del momento de aprobación del instrumento urbanístico que establezca las determinaciones para su desarrollo.
Estudio del régimen jurídico de los puertos con especial referencia a la conexión con la ordenación urbanística y las medidas protectoras que puedan afectar al medio ambiente.
Se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en materia de tributos cedidos por el Estado, de manera que siguen siendo de aplicación las deducciones autonómicas ya existentes en las mismas cuantías y con los mismos límites y requisitos.