Liquidación y pago de aportaciones debidas a la sociedad civil
Las aportaciones debidas por uno de los socios a la sociedad civil deben efectuarse con los intereses correspondientes, devengados al tipo de interés legal del dinero, desde el día que en debió hacerlas, pues no se trata de un interés de carácter moratorio sino compensatorio, que surge de forma automática y objetiva.