En los contratos de arrendamiento financiero, a efectos de la aplicación del procedimiento establecido para deducir las cuotas satisfechas antes de la puesta en condiciones de funcionamiento del bien, cuando la entidad arrendadora es una AIE (LIS art.48.4), o de la amortización acelerada de la flota mercante, en el caso de un contrato de arrendamiento a casco desnudo de un buque suscrito con una AIE (LIS disp. adic. 5ª), el requisito de mantenimiento de la participación no se incumple por el hecho de la aportación de las participaciones en la AIE a una entidad central, amparándose esta operación en el régimen fiscal especial de fusiones, escisiones, aportaciones de activos, canje de valores y cambio de domicilio social de una Sociedad Europea o una Sociedad Cooperativa Europea de un Estado miembro a otro de la Unión Europea (LIS título VII, capítulo VIII).