Constituye prueba ilícita, a la que no puede atribuírsele valor jurídico alguno, la actuación de un detective privado, que no constata un incumplimiento del trabajador, sino que, a iniciativa de la empresa, lo provoca simuladamente pese a la reiterada resistencia del trabajador, atentando contra su dignidad y su libre y espontánea determinación. Está proscrita y contraviene la buena fe procesal, la admisión de pruebas obtenidas ilícitamente. Un informe de detectives no es prueba documental válida para la modificación de hechos probados en el marco de un recurso extraordinario de suplicación, pues es prueba testifical o testifical impropia. La Sala de procedencia, con libertad de criterio, ha de valorar los hechos acreditados, sin poder tomar en consideración el informe de detectives controvertido para calificar el despido.
Entre las principales medidas adoptadas están la suspensión del deber de solicitar el concurso de acreedores, la tramitación preferente de determinadas actuaciones, entre ellas, los incidentes concursales en materia laboral, la posibilidad de modificación del convenio concursal y el aplazamiento del deber de solicitar la apertura de la fase de liquidación.
Entre las medidas adoptadas, se introduce una nueva reducción aplicable a las donaciones realizadas por entidades sin ánimo de lucro y se modifican los coeficientes aplicables a efectos del cálculo de la cuota tributaria.
Se prevé la posibilidad de prorrogar durante el tiempo que dure el estado de alarma y sus prórrogas los contratos predoctorales para personal investigador en formación, suscritos fuera de las convocatorias públicas de recursos humanos, mediante acuerdo entre el empleado y la entidad contratante, debiendo ser financiada esta prórroga por la entidad suscriptora del contrato.
Se excluye de la asimilación a accidente de trabajo, las IT debidas a contagio exclusivo por la realización del trabajo, y se amplía dicha asimilación a las bajas derivadas de las restricciones de salida de municipios donde los trabajadores, tanto por cuenta ajena como por cuenta propia, tengan su domicilio.
A efectos del cálculo de la ganancia patrimonial obtenida por la transmisión en el año 2011 de un activo inmaterial de vida útil indefinida afecto a una actividad económica, en dicho ejercicio y en los inmediatamente precedentes y en los siguientes hasta el 31-12-2015, los contribuyentes del IRPF que determinaran los rendimientos de sus actividades económicas por el método de estimación directa, normal o simplificada, no podían amortizar ni contable ni fiscalmente sus activos inmateriales de duración indefinida, por lo que en ese período no cabe hablar de una amortización mínima de tales activos, y la misma no se ha de tener en cuenta para determinar el valor de adquisición.
Se actualiza el modelo 187 para que la información que se requiere en el, sea lo más precisa posible en cumplimiento de la obligación de información para los obligados tributarios.